REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000029
ASUNTO : WK01-P-2005-000029
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
SECRETARIO DE SEDE: ABG. JORGE NOVOA
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMALIDYS SUCRE HERNANDEZ DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA
ACUSADO: DIECER HEBERT ORTIZ RUGELES
Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado, DIECER HEBERT ORTIZ RUGELES de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular la cédula de Identidad N° V-11.682.702, residenciado en la avenida San Martín Residencias Guacamaya, Torre A Piso 2, Apartamento 25-B, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el veintinueve (29) de Marzo de 2007, la Dra. AMADYLYS SUCRE HERNANDEZ en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la presente investigación se inició basado en los hechos acontecidos primeramente el 12-07-2005, en virtud de las investigaciones practicadas por funcionarios adscrito a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Crimianlisticas, mediante el cual deja constancia de una llamada telefónica de una persona de voz masculina identificándose como José Hernández informando que en el sector Playa Grande del Estado Vargas, arribaría un vehículo en el cual se transportaba droga de manera oculta en unas estatuillas, se constituye una comisión se trasladan al sitio observando efectivamente a bordo de un vehículo dos ciudadanos los cuales fueron abordados por la comisión policial en compañía de dos testigos y al realizar la revisión tanto corporal como del vehículo localizaron en la maleta del mismo un cartón en cuyo interior se encontraba cuatro caja de animes, y un envoltorio sintético de color negro en forma de panela, al abrirse las cajas se visualizaron cuatros figuras de diseños variados de material gris claro que al ser fracturas se ubico la totalidad de diez cilindros de diferentes dimensiones contentivo de una sustancia compacta de color blanca y en el envoltorio en forma de panela que corresponde a un estuche de forma rectangular color negro con verde que al ser descubierta se localizo una sustancia compacta de color blanca de presunta droga toda la cual fue sometida a una prueba orientadora tratándose de cocaína, asimismo ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal en el escrito acusatorio. Sobre estos acontecimientos el Ministerio Público acusa al ciudadano DIECER HEBERTH ORTIZ RUGELES, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 31 de la novísima Ley Orgánica de Droga, y al ciudadano OSCAR RIVERA OSORIO por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 31 de la novísima Ley Orgánica de Droga, y del delito de Uso de acto falso, sancionado en el numeral 3 del artículo 326 del Código Penal. Asimismo consigno en ese acto experticia química y documentos de identificación de los imputados.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios 1.- Acta Policial de fecha 12-07-05, suscrita por el funcionario CARLOS GARCIA, adscrito a la División de investigaciones de Drogas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Acta de entrevista del ciudadano DIAZ NUÑEZ RICHARD TOMAS, y Acta de entrevista del ciudadano COVA HENRY ARMANDO, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento.3. Testimoniales de los ciudadanos CARLOS GARCIA, RICHARD CHAFARDET, RONY LOPEZ Y BUNDERLAY ARISTIGUIETA , adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano DIECER HERBERTH ORTIZ RUGELES. 4-Experticia química Nro. 9700-130-5580, practicada por expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la sustancia incautada.
Se evidencian fundamentos serios contra DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ, en relación al procedimiento efectuado por una comisión de funcionarios adscritos la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Crimianlisticas, se trasladan al sitio observando efectivamente a bordo de un vehículo dos ciudadanos los cuales fueron abordados por la comisión policial en compañía de dos testigos y al realizar la revisión tanto corporal como del vehículo localizaron en la maleta del mismo un cartón en cuyo interior se encontraba cuatro caja de animes, y un envoltorio sintético de color negro en forma de panela, al abrirse las cajas se visualizaron cuatros figuras de diseños variados de material gris claro que al ser fracturas se ubico la totalidad de diez cilindro de diferentes dimensiones contentivo de una sustancia compacta de color blanca y en el envoltorio en forma de panela que corresponde a un estuche de forma rectangular color negro con verde que al ser descubierta se localizo una sustancia compacta de color blanca de presunta droga toda la cual fue sometida a una prueba orientadora tratándose de cocaína, el cual arrojo un peso bruto 1400 de gramos.
En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de NUEVE (9) años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, y siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ.
Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al acusado DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ, de nacionalidad Venezolana, titular la cédula de Identidad N° V-11.682.702, de 42 años de edad, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12-07-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los doce días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
PRIMERO: Se CONDENA al acusado DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ, de nacionalidad Venezolana, titular la cédula de Identidad N° V-11.682.702, de 42 años de edad, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12-07-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los doce días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
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