REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000079
ASUNTO : WK01-P-2006-000079


Corresponde a éste tribunal pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud de fecha 11 de abril del 2007, interpuesta por la defensora Pública Suplente Primera Penal Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora de la ciudadana SAVICTILE INGRIDA, mediante la cual requiere, conforme a lo previsto en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal la separación de la causa que se le sigue conjuntamente con los ciudadanos: STAROVEROV VLADIMIR, SSTANKNYS ARTURAS Y BALCIUNAS RIMAS, ya que su defendida le ha manifestado su intención de admitir los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, por el delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el juicio se ha diferido por la falta del traslado del Internado judicial de los Teques.
Este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece como principio general la unidad del proceso, y al efecto establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este código….. “

Ahora bien, el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones aculadas requieran diligencias especiales….”

Ahora bien, es el caso que en la presente causa al folio 145 de la primera pieza cursa comunicación Nro. 2006-084 de fecha 18 de agosto del 2006, suscrita por el ciudadano BORIS A. PETRASEVICIUS A., en su carácter de Cónsul Honorario de Lituania en Venezuela, por la cual hace del conocimiento que el Departamento de Inmigración de la República de Lituania les informo que los ciudadanos SAVICKAITE INGRIDA STAROVEROV VLADIMIR, STANKNYS ARTURAS, y BALCIUNAS RIMAS, están usurpando identidad, ya que los pasaportes con los que se identificaron fueron expedidos a otras personas con diferentes nombres y diferentes fechas de nacimiento, llegando a la conclusión que son falsos.

En vista de esa comunicación este tribunal en fecha 28 de marzo del 2007 acordó oficiar al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Vargas, con el objeto de que se trasladen hasta el sede de este Circuito Judicial Penal el Día 11-4-07, para practicarles a los ciudadanos SAVICKAITE INGRIDA STAROVEROV VLADIMIR, STANKNYS ARTURAS, y BALCIUNAS RIMAS, prueba decadactilar, y así poder establecer su verdadera identidad.

En fecha 11-04-07 se constituyeron es la sala de juicio Nro 2 de este Circuito Judicial, una comisión de Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Vargas, integrada por los funcionarios DEL GIUDICE FAUSTO, placa Nro. 26.636 y ORTEGANA ELIECER placa 0000, quienes practicaron la prueba anteriormente indicada.
DISPOSITIVA
En consecuencia de los antes expuesto, este tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la defensora Pública Primera Penal Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora de la ciudadana SAVICTILE INGRIDA, en el sentido que se acuerde la separación de la causa, por cuanto se hace necesario esperar el resultado de la prueba decadactilar, indispensable para determinar la verdadera identidad de los acusados de autos. ASI SE DECIDE.
Publiquese, diarícese, notifiquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ