REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2004-000633
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 22 de Mayo de 1972, de 34 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Nery Elena Pérez Morales y Armando Sanchez, residenciado en Barrio La Chivera, Quebrada Mapurite, parte alta, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.059.746, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
Se evidencia del expediente que en fecha 25 de Enero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DEE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º del Código Penal, (folios 57 al 404 de la compulsa Nº 3 del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 23 de Abril de 2005, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 21 al 23 de la compulsa Nº 4 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 158 al 160 de la compulsa Nº 5 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, conformado por el Psicólogo Lic. Ulises Barrios y la Trabajadora Social Lic. Janeth Gómez, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El interno comete el delito por le presencia de un reforzador (dinero), lo que implica un conflicto entre sus normas socio valorativo y la expectativa del reforzador, sin embargo evidencia cambios tanto conductuales como actitudinales, provocados por el aprendizaje carcelario y auto reflexión. El equipo encargado del presente caso considera que los elementos generadores del hecho fueron marcada inmadurez, conducta influenciable, deseo de adquisición, actuando sin medir consecuencias.
V.-PRONOSTICO:
El equipo técnico emite la opinión de FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
Suficiente apoyo familiar.
Proyecto de vida sólido y coherente.
Profundo proceso autocrítico y reflexivo.
Introyección de normas socio valorativas.
Aprendizaje carcelario.
VI.-CONCLUSIÓN:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”
Por otra parte, al folio 157 de la compulsa Nº 6, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.
Cursa al folio 189 de la compulsa Nº 5 del expediente, Oferta Laboral de la empresa “INVERSIONES PEDRO PALMA”, suscrita por el Sr. Pedro Palma, donde le ofrece el cargo de vendedor de articulo de ferretería al penado MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ, practicado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual e intramuros, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Vargas como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Esquina de Navarrete a Vista Hermosa, N° 12, al lado de la Escuela Tomás Alba Edison, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, Estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEREZ, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Esquina de Navarrete a Vista Hermosa, N° 12, al lado de la Escuela Tomás Alba Edison, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, Estado Vargas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. José Agustín Méndez Urosa”, al Centro de Evaluación y Diagnostico. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ