REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000223


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 12 de Diciembre de 1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en La Soublette, Parte Alta, Los Olivos, cerca de la pared de la Marina, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, en la cual requiere que se convierta el resto de la pena en confinamiento por igual tiempo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa.

En fecha 30 de Abril de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Dos (02) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, (folios 90 al 96 de la primera pieza de la causa).
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y en data 06 de Marzo de 2007, este Örgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual redimió la pena al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ, practicándose en consecuencia un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, del cual se desprende que el referido ciudadano el 30 de Septiembre de 2006, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 76 al 79 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, en cuanto a los requisitos legalmente establecidos para que opere la conversión requerida, señala el artículo 52 del Código Penal “Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación…del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así…”, disposición que debemos concatenar con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, que refiere “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”.


En este sentido, se observa que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para conmutarle el tiempo de pena que le resta por cumplir en confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se desprende de la CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Región Capital Yare I de Los Valles del Tuy, Estado Miranda cursante al folio 101 de la segunda Pieza, así como la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual riela al folio 103 de la segunda pieza.

Cursa además al folio 87 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, del estado Carabobo, donde se indica la residencia del ciudadano Oliver Andrea de Lourdes, quien es el apoyo familiar del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ penado de marras, la cual esta ubicada en Calle Miranda, Nº 4, La Compañía Sur, Municipio Guacara, Estado Carabobo.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en actas los requisitos legales exigidos para la conmutación de la pena en confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se hace, tal conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ, queda en la obligación de residir en Calle Miranda, Nº 4, La Compañía Sur, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en Calle Miranda, Nº 4, La Compañía Sur, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario de Región Capital Yare I de Los Valles del Tuy, Estado Miranda y envíese oficio a la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, notificando el régimen impuesto al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ