REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000018
ASUNTO : WL01-P-2005-000018

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, quien es de nacionalidad Portuguesa, fecha de nacimiento el 28 de Enero de 1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Rua Carvallo, Barbosa, T254, casa Nº 123, Oporto, Portugal y titular del Pasaporte Nº P-H252631, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 02 de Febrero de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, (folios 189 al 199 del expediente).
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y en data 06 de Marzo de 2007, este órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual redimió la pena a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, practicándose en consecuencia un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, del cual se desprende que la referida ciudadana el 11 de Octubre de 2006, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 59 al 63 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 96 al 98 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Atención al Recluso Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), conformado por la Psiquiatra Dra. Nancy Niño y la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

Elementos como la búsqueda de soluciones inmediatistas, motivación fútil y desden por las posibles consecuencias actuaron como desencadenantes de la acción delictiva. La Penada asume su participación en la comisión del delito y evidencia extracción de aprendizajes de la experiencia recibida. Presenta autocrítica y expresa que este hecho representa un evento aislado en su trayectoria vital que siempre ha estado dentro de la legalidad y los cánones sociales positivos.

V.- PRONÓSTICO:

El análisis de los factores contemplados en la actual evaluación, llevan al equipo técnico a considerar que la penada cumple con los criterios para funcionar adecuadamente en un régimen de probación. La interna posee hábitos laborales, peligrosidad social, cuenta con apoyo familiar y expone un proyecto extramuros viable.

VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre las bases del estudio realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE en el otorgamiento de la medida solicitada…”

Cursa al folio 114 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “CENTRO OPTICO YAVE.JIREH C.A.”, donde le ofrece un cargo a la penada MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA.
Por otra parte, al folio 99 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Atención al Recluso Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BAPTISTA, arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, (INOF), Estado Miranda, así como informándole que el mencionado penado deberá pernoctar en el Centro de pernocta en el área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ