REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Maiquetía, 25 Abril de 2007
196° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000729
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000116

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, recibida en fecha 26 de Septiembre de 2006, mediante la cual señalan “… Habiendo transcurrido 07 meses y 12 días de haber sido asignado este penado a este Centro para cumplir la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto y no haberse presentado, se considera tiempo suficiente para determinar que no se presentara, por lo tanto el Consejo de Disciplina sugiere a su digno despacho considere la solicitud de Revocatoria de la Medida disfrutada…”.
Así como solicitud de Revocatoria interpuesta por la Representación Fiscal Décima esta Circunscripción Judicial en la cual señala “… solicito muy respetuosamente sírvase REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto…”.

Fundamenta el referido consejo su solicitud argumentando que “…En fecha 18 de enero de 2007, se recibió oficio Nº 4510-06 de fecha 08 de diciembre de 2006, emanado del Director del Centro Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Abogado Raúl Pereira, referente al interno SANTAMARIA OLACEGUIRE JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad V-17.296.421, quien nunca se ha presentado a dar cumplimiento con la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto…” .

Ahora bien, en fecha 20 de Diciembre de 2006, este Tribunal otorgó el destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a JUAN CARLOS SANTAMARIA OLACEGUIRE, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, así como presentarse ante la sede de este Juzgado de, cada treinta (30) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 11 de Enero de 2006, mediante acta firmada por él al efecto y que riela a los folios 67 al 68 de la cuarta pieza de la Causa.

La Comunicación suscrita por las autoridades del centro de tratamiento comunitario donde debía residir JUAN CARLOS SANTAMARIA OLACEGUIRE, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JUAN CARLOS SANTAMARIA OLACEGUIRE, con ocasión de su destino al establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JUAN CARLOS SANTAMARIA OLACEGUIRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.296.421, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación de Recluso, Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, participando lo conducente.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ