REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000833

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Dirección del Centro de Pernocta “Dra. ELENA ARAY”, recibida en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante la cual señalan “…que el destacamentario no se ha presentado a dicho centro desde el 08/03/06, tel información se obtiene de viditas nocturnas realizadas los días 9 y 13 de Marzo del año en curso al mismo, por la Delegada de Prueba Tratante; al revisar el libro de asistencia se constataron las faltas…”.
Luego cursa en autos oficio Nº 484-06, de la Coordinación de la U.T.A.S.P. Nº3, en la cual señala: “…que el referido ciudadano, se encuentra evadido del centro de pernocta “Dra. Elena Aray” y de esta Unidad Técnica desde el 08-03-06…”.
En fecha 26 de Septiembre de 2006 se recibe nuevamente comunicación de la antes mencionada Unidad Técnica Nº 3, en la cual exponen que la Delegado de Prueba intento hacer contacto telefónico a través de los números registrados en la ficha de datos resultando fallidos ambos intentos.

Ahora bien, en fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena a OMAR ANTONIO RAMOS, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, así como presentarse ante la sede de este Juzgado de Ejecución, cada treinta (30) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 23 de Enero de 2006, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 79 y 80 de la segunda pieza de la Causa.

Las Comunicaciones suscritas por las autoridades del centro de pernocta donde debía pernoctar OMAR ANTONIO RAMOS y la Delegado de Prueba, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano OMAR ANTONIO RAMOS, con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano OMAR ANTONIO RAMOS, titular del pasaporte Nº 1108131, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participando lo conducente.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ