REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000011
ASUNTO : WJ01-P-2006-000153

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano. MIGUEL TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 15 de Marzo de 1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Agapito Ramón Torres y de Marisela González de Torres, domiciliado en el Barrio Quenepe, Parte Alta, Sector La Línea, casa N° 32, frente a la Torre de Control, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.826.948, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Enero de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, y el artículo 277, todos del Código Penal Vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejúsdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano MIGUEL TORRES GONZALEZ fue detenido en fecha 08 de Marzo de 2006, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08 de Septiembre de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 23-07-2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-01-2008 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08-11-2009.

De igual forma, toda vez que le fueron impuestas al ciudadano MIGUEL TORRES GONZALEZ como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cumplirá el día 14-10-2012, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 08-09-2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-04-2010, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falte por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MIGUEL TORRES GONZALEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ