REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000113
ASUNTO : WK01-P-2006-000113

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FÉLIX ADRIÁN FREITES, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Enero de de 1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de Identidad 4.496.271, domiciliado en Barrio San Pedro, Calle Principal, Casa N° 120, cerca del depósito de licores, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en fecha 23 de Marzo de 2007, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el penado FÉLIX ADRIÁN FREITES fue detenido en fecha 04 de Enero de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que les resta por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Septiembre de 2009, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 04-09-2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24-11-2007 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-10-2008.

De igual forma, toda vez que le fueron impuestas al ciudadano FÉLIX ADRIÁN FREITES, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, se determina que la cumplirá el día 16-03-2010, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04-09-2009.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-01-2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falte por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Barcelona (Puente Ayala).

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FÉLIX ADRIÁN FREITES, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ