REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009011
ASUNTO : WP01-P-2004-000110

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud incoada por el ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio hotelero, domiciliado en la Urbanización Páez, Bloque 3, piso 13 N° 133, Letra B, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 8.177.755, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere que se efectúe un nuevo cómputo de pena con ocasión a la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de Abril de 2006, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Seis (06) Meses y Catorce (14) horas.

Ahora bien, este Tribunal vista la modificación planteada en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año 2006, considera necesario reformar el cómputo de pena efectuado el 07 de Abril de 2006, de conformidad con el último aparte del artículo 482 ejúsdem y consecuencialmente realizar uno nuevo en los términos siguientes.

El penado MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, fue detenido en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), condición en la que permaneció hasta el día 23 de Agosto de 2006, cuando le fue otorgado el destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, gozando actualmente de la misma, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Cuatro (04) Años, Doce (12) Días y Catorce (14) Horas, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Once (11) Meses, Diecisiete (17) Días y Diez (10) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de Abril de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 14-05-2005, a las diez (10) horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 14-12-2005, a las diez (10) horas y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-08-2008, a las diez (10) horas.

De igual forma, como quiera que le fue impuesta al ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, cumplirá la misma el día 21-11-2012, a las Diez (10) horas, quedando de igual forma inhabilitado políticamente hasta el día 14 de Abril de 2011.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-04-2009, a las Diez (10) horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falte por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, arriba identificado, al existir nuevas circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ