REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Maiquetía, 27 de Abril de 2007
196° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000618

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Coordinación de la U.T.A.S.P Nº 3, recibida en fecha 21 de Diciembre de 2006, mediante la cual señalan “… deberá pernoctar en el Centro “Elena Aray”, sin embargo, éste no se ha presentado para imponerlo de dicha decisión, por lo que se agradece notificarle de la obligación de comparecer ante esta Unidad Técnica a la brevedad posible. …”

En fecha 19 de Marzo de 2007 se recibe nuevamente comunicación emanada de la Coordinación de la U.T.A.S.P. Nº 3, en la cual señalan una vez más que el penado GNANI ALBERTO, titular del pasaporte 098519V, no ha comparecido ante esa coordinación para imponerse de la decisión.

Ahora bien, en fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena a GNANI ALBERTO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, así como presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución encargado de la vigilancia, cada quince (15) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 27 de Octubre de 2006, mediante acta firmada por él al efecto y que riela a los folios 73 al 74 de la segunda pieza de la Causa..

Las Comunicaciones suscritas por las autoridades del centro de pernocta donde debía pernoctar el ciudadano GNANI ALBERTO, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano GNANI ALBERTO, con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano GNANI ALBERTO, titular del pasaporte Nº 098519V, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Elena Aray”, participando lo conducente.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ