REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000002
ASUNTO : WP01-P-2007-000002

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NORELIS ANALIAS BERROTERAN BERROTERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caruao, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23 de Julio de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, soltera, domiciliada en Sector Vista Alegre, Parroquia Caruao, cerca del Sector Las Casitas, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 16.106.473, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 18 de Abril de 2007, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que la ciudadana NORELIS ANALIAS BERROTERAN BERROTERAN, fue detenida en fecha 16 de Febrero de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Dos (02) Meses y Once (11) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16 de Febrero de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 16-02-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 16-10-2009 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 16-06-2012.

De igual forma, toda vez que le fueron impuestas a la ciudadana NORELIS ANALIAS BERROTERAN BERROTERAN, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, se determina que la cumplirá el día 22-09-2016, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 16-02-2015.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-02-2013, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falte por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena La Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico (Anexo Femenino).


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NORELIS ANALIAS BERROTERAN BERROTERAN, arriba identificada, conforme a lo previsto en el artículo 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ