REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto 03 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-00047
ASUNTO : WK01-P-2006-00047
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20 de Marzo de 1968, de 39 años de edad, hijo de Laudina Salazar y Armando Salazar, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio La Lucha, N° 20, CATIA LA MAR y titular de la cédula de identidad N° V-9.995.719, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 482, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejúsdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, fue detenido en fecha 05 de Octubre de 2006, hasta el día 11 de Octubre de 2006, fecha en la cual le fue ejecutada por el mencionado Juzgado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Octubre de 2006, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Seis (06) Días, determinándose entonces que le resta por cumplir Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, según lo establecido en el artículo 40 del Código Penal. Igualmente el ciudadano ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Visto que el penado ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, se encuentra actualmente en libertad al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, a los fines de tramitársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SALAZAR BERMUDEZ ARNALDO JESUS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ