REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000133
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1439-05
Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 21-09-06, este Tribunal efectuó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio al penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.189, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y por cuanto se observa que se coloco errada la fecha de detención, este Tribunal acuerda realizar dicho computo.
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, fue detenido 12-01-2002, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo redimida la pena a OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que el penado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la .pena en fecha 17-04-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir (06) OCHO AÑOS, que cumplirá el 17-04-2007.
b.- SUJECCION A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte de tiempo de la condena, terminada ésta que corresponde a OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, la culminara el 29-06-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir Dos (2) años, la cual cumplió 18-11-2004 a las Doce (12) horas.
2. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir DOS (2) años, la cual cumplió el 17-04-2003 a las Doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir CUATRO (4) Años, la cual cumplirá el 17-04-2005 a las Doce (12) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir CUATRO (4) Años y SEIS (6) MESES, la cual la cumplirá el 17-10-2005 a las Doce (12) horas.
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ.