REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000213
ASUNTO : WP01-P-2006-004113
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1756-07


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, en fecha 15-03-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALERSON NAZARETH MARQUEZ ESQUEDA, quien es de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, en fecha 08-12-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, residenciado en la Calle Real de Montesano, frente al Almacén casa N° 24, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.790, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Numeral 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ALERSON NAZARETH MARQUEZ ESQUEDA, fue detenido en fecha 08-12-2006, hasta el día 09-12-2006 evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado ALERSON NAZARETH MARQUEZ ESQUEDA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 09-12-2006 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ.,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ


GG/MR/lisbeti