REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2005-000037
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1757-07

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 30-01-2007 mediante la cual CONDENO a la ciudadana AMELA DJEDOVIC, de nacionalidad Eslovaca, natural de Eslovenia, nacido en fecha 08-06-1985, de 19 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular del Pasaporte N° POO847913 y residenciada en: Trzaka 20, 6230. Postojna, Slo, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada AMELA DJEDOVIC, fue detenida preventivamente en fecha 25-02-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (1) MES y DIECISIETE(17) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-02-2013.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la mencionada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira.

QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 25-02-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 25-10-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 25-06-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 25-02-2011.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ