REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 12 de Abril de 2007
196° y 148°

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa un error en cuanto a la fecha de culminación del Confinamiento que le fue otorgado en fecha 18/07/2006, a la penada JACQUELINE BENNET DOROTHY, quien es de nacionalidad Jamaiquina, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 22 de octubre de 1965, de 42 años de edad, Santa Elizabeth, de profesión u oficio peluquera, residenciado en la Calle Betancourt, No. 22 Barrio Las vueltas, Parroquia Aguas caliente, Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo y Portadora del Pasaporte Nº A2021937, este Despacho judicial acuerda reformar la fecha referida supra de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

El Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de Marzo de 2006, condeno a la ciudadana: JACQUELINE BENNETT DOROTHY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, por la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a esta pena principal se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, mas la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena impuesta; es decir tanto la corporal como las accesorias establecidas en el artículo referido supra, como lo son: La sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, mas la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Quien aquí se pronuncia observa que en fecha 18 de julio del año 2006, este Órgano Jurisdiccional otorgo el CONFINAMIENTO a la ciudadana JACQUELINE BENNET DOROTHY, por un tiempo igual al de la pena corporal que le restaba por cumplir, es decir SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, con un aumento de una tercera parte de dicha pena, la cual corresponde a DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Ahora bien sumando el tiempo que le restaba por cumplir de la pena para la fecha en que le otorgaron el confinamiento, con el aumento de una tercera parte de ese remanente, nos da un total de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cumpliéndose en definitiva la pena corporal el 25 de abril del año en curso.

Ahora bien luego de cumplir en definitiva la pena corporal la ciudadana JACQUELINE BENNET DOROTHY, deberá someterse a la sujeción y vigilancia de una Autoridad Civil por una quinta parte del tiempo al cual fue condenada, es decir por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo este que comenzara a computarse desde el momento en que la misma inicie sus presentaciones ante la autoridad civil que para a tal efecto se designe.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se Reforma de Oficio la fecha de cumplimiento del Confinamiento que le fuere otorgado a la ciudadana: JACQUELINE BENNET DOROTHY, en fecha 18/07/2006, cumpliendo definitivamente el mismo el día 25 de Abril de 2007, trayendo esto como consecuencia el cumplimento definitivo de la pena corporal que le fuera impuesta a la penada de autos en la fecha señalada anteriormente, es decir 25/04/2007.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y librese boleta de citación al penado de autos.

LA JUEZA DE EJECUCION

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ