REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-0013270
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1758-07

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 15-03-2007, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ELKIN JOSE BLANCO POLO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de Avícola, residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, Fila de Mariche, Valle Fresco, casa Nro 03, Km 15, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.587.089 y SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURT, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en Calle la Línea, sector 4, casa N° 12-8, Petare, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-19.242.290, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercera aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que los penados ELKIN JOSE BLANCO POLO y SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURT fueron detenidos preventivamente en fecha 09-09-2005, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Siete (7) Meses y Cuatro (04 Días y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le faltan por cumplir Seis (06) Año, Cuatro (04) Meses y veintiséis (26) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-09-2013
SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirán el 09-09-2013
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, siete (7) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá el 09-04-2015.

TERCERO: Quedarán exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumple el 09-09-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (8) Meses, que la cumple 09-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que les corresponden al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Año, y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 09-01-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Año, la cual cumple el 09-09-2011.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico y Centro Penitenciario de Santa ana Estado Tachira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ


GG/MR/lisbeti