REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 17 de Abril de 2007.
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: Wk01-P-2002-000133

ASUNTO: 2E-1439-05



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.826.189, quien fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07 de Abril de 2005, mediante la cual fue condenado el ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien al ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, adicional a la pena principal de se le impusieron las penas accesorias derivadas de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para la fecha en que se dicto la sentencia condenatoria en el caso que nos ocupa , el cual establece:
“Son penas accesorias de la prisión:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

En consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho Decretar la Libertad Corporal del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad la pena corporal impuesta. En consecuencia se decreta el total y cabal cumplimiento de la accesoria referida a la inhabilitación política, quedando sometido a la sujeción y vigilancia de la autoridad civil por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (DIAS), tiempo este que corresponde a una quinta parte de la pena corporal que le fue impuesta, conforme a lo establecido el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación que precede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° 13.826.189, quien fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena corporal que le fue impuesta, quedando sujeto a la sujeto a la vigilancia de una autoridad civil, ello como pena accesoria.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Boleta de Libertad.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ