REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 03 de Abril de 2007.
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000123
ASUNTO: WL01-P-2006-002748
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa esta referida a la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
La Penada YOLIBERTH DEL CARMEN TORRES SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 14.656.055, fue condenada en fecha 21/09/2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, de PRISIÓN por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien según se desprende del párrafo que precede, la Suspensión Condicional del Proceso en el caso que nos ocupa es un beneficio permitido tanto por la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como por el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la penada de autos al admitir los hechos fue condenada a una pena menor de tres años y que la misma no es extranjera en condición de turista.
El 21 de Febrero de 2007, este Tribunal oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los efectos de que le practicaran examen psico-social a la penada de autos, recibiéndose por ante este despacho dicho informe en fecha 20 de Marzo de 2007, el cual arrojo una opinión favorable a los efectos de que la ciudadana YOLIBERTH DEL CARMEN TORRES SULBARAN, se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.
Cursa en las actas procesales, certificación de antecedentes penales, la cual acredita que la penada de autos no es reincidente en el delito por el cual fue sentenciada en la causa que nos ocupa. Asimismo fue recibido por este Despacho Oferta de Trabajo, suscrita por la directora de la Unidad Educativa Policial “Don Cristóbal Mendoza” Carapita Antimano la cual se encuentra debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, al igual que el respectivo RIF Y NIT, donde se le ofrece trabajo a la penada de autos, siendo constatada vía telefónica
Cursa en la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques Estado Miranda en la misma se establece la buena conducta adoptada por la penada de autos, durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho Instituto. Por todo lo antes expuesto quien aquí decide, considerando que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Penal Adjetivo, para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena a la ciudadana: YOLIBERTH DEL CARMEN TORRES SULBARAN, es por lo que se acuerda dicho beneficio, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin la previa autorización de este despacho.
2.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin la previa autorización de este despacho.
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes.
4.- Presentar constancia de Trabajo cada tres meses.
5.- Presentarse ante el Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días,
6.- Presentarse ante el delegado de prueba, las veces que así lo considere necesario el mismo.
-Las condiciones referidas supras se le imponen por el lapso de un año (01) once (11) meses y veintitrés días (23), es decir que debe cumplir con dichas condiciones hasta el día 26/03/2009. Y Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICONAL DE LA PENA a la ciudadana YOLIBERTH DEL CARMEN TORRES SULBARAN, fijándosele como lapso del régimen de un año (01) once (11) meses y veintitrés días (23), es decir que debe cumplir con dichas condiciones hasta el día 26/03/2009, de conformidad a lo previsto en los artículos 494, 495, y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los tres (03) días del mes de Abril de 2007.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ