REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000124
ASUNTO : 2E-481-00

RECURSO DE REVISION



JUEZ: DRA. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.

PENADO (S): CLEMENTINA ADOLFINA CARMENCITA LUISA.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS

Vistos, analizados y revisados exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa previamente lo siguiente:

En fecha 17 de Agosto de 1999, el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó Sentencia Condenatoria a la penada CLEMENT ADOLFINA CARMENCITA LUISA, quedando la misma debidamente firme.

Ahora bien, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, contempla para el mismo delito en su artículo 34, una rebaja sustancial de la pena a aplicar.

De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.

Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el recurso de REVISION, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida, ni formalismos inútiles, se ordena remitir al órgano Superior la pieza del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, diarícese y déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN NRO 2.


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL SECRETARIO,


RAMON MARTINEZ









GGGR/RM/rama.