REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000019
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1761-07
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 23-03-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano ANTONY CHEILIN RONDON VILLEGAS, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido el 01-09-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Montesano, la Pedrera, casa de color verde de tres pisos, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.703, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ANTONY CHEILIN RONDON VILLEGAS fue detenido preventivamente en fecha 13-12-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-05-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el 23-05-2011.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que cumplirá el 13-04-2012.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (1) Año, Un (1) Mes, Diez (10) Días, la cual cumple el 23-01-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (1) Año. Cinco (5) Meses, Veintitrés (23) días y Ocho (8) Horas, que la cumple 06-06-2008 a las 8 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Dos (02) Años, Once (11) Meses, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas, que cumplirá en fecha 29-11-2009 a las 16 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, la cual cumple el 13-04-2010.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
GG/MR/lisbeti