REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 25 de Abril de 2007.
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2004-000015
ASUNTO: 2E-1738-07


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber acordado este Tribunal de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, seguida al penado DONADI GAFARO MARIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.160.668, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26/08/1963, de 43 años de edad.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la procedencia del REGIMEN ABIERTO previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano: DONADI GAFARO MARIO JOSÉ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien en fecha 12 de Diciembre de 2006, este Juzgado redimió la pena a DONADI GAFARO MARIO JOSÉ, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el Tiempo de Tres (03) Meses y Quince (15) horas, y según computo practicado en la fecha referida supra el penado en la causa que nos ocupa tiene el tiempo que se requiere para optar al REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de pena.

Así las cosas, este Despacho Judicial acordó la tramitación del REGIMEN ABIERTO, solicitándosele al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, remitiera a este Tribunal informe conductual del penado DONADI GAFARO MARIO JOSÉ, informe este que fue recibido por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2007, y arrojo una opinión favorable al otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena. Ahora bien, el informe in comento realizado al penado de autos, pone de manifiesto el espíritu de progresividad y compromiso que tiene el penado lo que le permitirá cubrir los pasos de la reinserción social de manera satisfactoria.

En este orden de ideas, considera importante este Órgano Jurisdiccional señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Cursa en la presente causa, constancia de trabajo emanada de CONSTRUCTORA ORICHAS C.A., en la misma se hace constar que el penado de autos trabaja en dicha empresa como Asistente de Almacén.

Por otra parte consta en autos certificación de antecedentes penales del penado de autos debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que el mismo no ha tenido condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en la cual fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

El computo que fue practicado en su oportunidad establece que el penado ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de tener buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, cada treinta (30) días, o cuando sea requerido por este Tribunal.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- No consumir bebidas alcohólicas.
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
6- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
7.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de azar
8.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
9.- Actualizar ante este Despacho la constancia de trabajo cada dos (02) meses.
10.- Deberá pernoctar en el Centro de Pernocta C.T.C. Dr. José Agustín Méndez Urosa ubicado frente en la esquina de Navarrete a Vista Hermosa N° Estado Vargas.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, en la presente causa seguida al DONADI GAFARO MARIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.160.668, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26/08/1963, de 43 años de edad, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO

RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

RAMON MARTINEZ