REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 25 de Abril de 2007
196° y 148°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SUSANA ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupido, Estado Guarico, de estado civil Soltera, residenciada en Caña de Azúcar, Ud-17, Bloque N°30. Apto. 0306, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° 5.272.882, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31/05/2005, mediante la cual se condenó a la ciudadana: SUSANA ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ahora bien en fecha 15/12/2005, una vez interpuesto el Recurso de Revisión, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebaja la pena impuesta a la penada de autos a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION en virtud, de la entrada en vigencia de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26/03/2006, este Juzgado acordó la conversión del resto de la pena impuesta a la ciudadana SUSANA ROJAS, en Confinamiento, por lo cual se estableció que la misma, cumple definitivamente la pena el 12/05/2006, quedando pendiente la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad.
Cursa a los folios 08 y 09 de la tercera pieza de la causa, decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 03/10/2006, mediante la cual Decreta la libertad Corporal de la penada de autos por haber cumplido en su totalidad la pena corporal, quedando sujeta a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de Seis (06) meses y Doce (12) días.
En fecha 09/04/07, este Tribunal recibió Comunicación, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, suscrita por la ciudadana Nibia Mendoza Vargas, en su condición de Prefecto del Municipio Autónomo “Mario Briceño Iragorry”, en el cual certifica que la ciudadana SUSANA ROJAS, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones de presentación impuestas por ese Despacho.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la penada SUSANA ROJAS, por haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias, y en virtud de ello, se ordena su exclusión de los registros de personas solicitadas, llevados por las autoridades policiales, que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana SUSANA ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupido, Estado Guarico, de estado civil Soltera, residenciada en Caña de Azúcar, Ud-17, Bloque N°30. Apto. 0306, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° 5.272.882, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/12/2005 y en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ