REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 25 de Abril de 2007.
196º y 148º
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado GREGOR KRIZAJ, portador del pasaporte N° P00945432, quien es de nacionalidad Eslovenia, nacido en fecha 17/08/1982, de 24 años de edad, la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, relativa al REGIMEN ABIERTO, previsto en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Abril del año 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, condeno al ciudadano: GREGOR KRIZAJ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por ser autor responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, cursa Informe Técnico practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua suscrito por la Licenciada Nidia Mora (Trabajadora Social), Lic. Mery Reyes (Psicólogo) y Abog. Ana Rosa González (Abogado Revisor) quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 100 ubicado en la segunda pieza de la presente causa, constancia de Buena Conducta, suscrita por el Director del Rodeo II, conjuntamente con el Consultor Jurídico de dicho centro penitenciario, en la cual se establece la buena conducta adoptada por el penado de autos, durante el tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Cursa en la presente causa, Oferta Laboral suscrita por JOSE A. OSTOS E Director – Gerente de la compañía Sistemas Ren Ware C.A. Computación e Informática, compañía que esta debidamente registrada en en el Registro Mercantil Cuarto del estado Miranda, en la misma se le ofrece trabajo al penado de autos, siendo constatada vía telefónica.
Por otra parte consta en autos certificación de antecedentes penales del penado de autos debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que el mismo no ha tenido condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en la cual fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
6.- Deberá pernoctar en el Centro de Pernocta C.T.C. Dr. Francisco Canestri” , ubicado en la A.V. Páez “El Paraíso”, frente a Villa Zoila Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso N° 03 Caracas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado GREGOR KRIZAJ, portador del pasaporte N° P00945432, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Pernocta C.T.C. Dr. Francisco Canestri” , obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los Veinticinco (25g) días del mes de Abril de 2007.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ