REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 26 de Abril de 2007
196° y 148°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, Sector Las Terrazas, casa N° 63, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.642, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21/05/2003, mediante la cual se condenó al ciudadano: YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
En fecha 16/06/03, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, y posteriormente, en fecha 03/11/2003, se efectuó un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio declarada a favor del penado antes mencionado, en el cual se estableció que el mismo cumple definitivamente la pena el 24/10/2005, quedando pendiente la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad.
Cursa a los folios 67 al 71 de la tercera pieza de la causa, decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 30/01/2006, mediante la cual hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta el total cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, Segundo: Decreta el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política y Tercero: Decreta la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, contados a partir de que el penado cumpla con su primera presentación ante la primera autoridad civil de su domicilio.
En fecha 15/02/07, este Tribunal recibió Oficio N° 00-038-07, emanado de la Dirección General de Política y Seguridad Pública (Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro), suscrito por el Dr. Eleazar Gutiérrez Roca, en su condición de Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en el cual certifica que el ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones de presentación impuestas por ese Despacho.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, por haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias, y en virtud de ello, se ordena su exclusión de los registros de personas solicitadas, llevados por las autoridades policiales, que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, Sector Las Terrazas, casa N° 63, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.642, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/05/2003 y en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ