REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000097
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1331-04

Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 19-05-06, este Tribunal efectuó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a la penada DENI MARGARITA FULGENCIO DE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.778.431, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto no se efectuó el nuevo computo, asimismo en el cómputo anterior existe error, este Tribunal acuerda realizar nuevo computo.

PRIMERO: Que la penada DENI MARGARITA FULGENCIO DE RODRIGUEZ, fue detenida 30-04-2002, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo redimida la pena a CINCO (05) MESES, TRECES (13) DIAS y SIETE (07) HORAS, observándose que ha permanecida detenida por un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, NUEVE (09) DIAS y SIETE (07) HORAS, y en virtud de que el penado fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (12) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISIETE (17) HORAS, terminando de cumplir la .pena en fecha 11-03-2009 A LAS 7 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.:
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada DENI MARGARITA FULGENCIO DE RODRIGUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir Dos (2) años, Un (1) Mes y Seis (6) Días, la cual cumplió 06-06-2004.

2. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir Dos (2) años, Nueve (9) Meses y Dieciocho (18) días, la cual cumplió el 18-02-2005.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir Cinco (5) Años, Siete (7) Meses y Seis (6) Días, la cual cumplirá el 22-06-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir Seis (6) Años, tres (3) Meses y Dieciocho (18) Días la cual la cumplirá el 05-03-2008.

CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ.




GG/MR/lisbeti