REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000021
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1763-07
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-03-2007 mediante la cual CONDENO al ciudadano EMMANUEL ROMERO, de nacionalidad Francesa, natural de Chiriqui, Panamá, nacido en fecha 27-08-1945, de 62 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, titular del Pasaporte N° 01BE32515 y residenciado en: Persignan 58 Bis av. Aristi Briand 66000, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado EMMANUEL ROMERO, fue detenido preventivamente en fecha 26-11-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 26-11-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la mencionada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena Centro Penitenciario Occidente Santa Ana, Estado Táchira.
QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 26-11-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 26-07-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 26-03-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 26-11-2012.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
GG/Rm/lisbeti