REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 26 de Abril de 2007
196° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/01/57, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en Parroquia Catia La Mar, Barrio La Lucha, casa S/N, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 8.627.551, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, todos previstos en el del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18/06/2004, mediante la cual se condenó al ciudadano: PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En fecha 06/03/2006, este Juzgado acordó la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, en Confinamiento, por lo cual se estableció que el mismo, cumple definitivamente la pena el 19/07/2006, quedando pendiente la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad.

Cursa a los folios 168 al 170 de la segunda pieza de la causa, decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 10/08/2006, mediante la cual hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la libertad corporal del ciudadano PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ por haber cumplido la pena principal impuesta, Decreta el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política y Decreta la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, contados a partir de que el penado sea impuesto de la decisión.

En fecha 12/02/07, este Tribunal recibió Oficio N° 032, emanado de la Prefectura del Municipio Torbes, suscrito por el ciudadano José Raúl Ortega Rodríguez, en su condición de Delegado Civil del Municipio Torbes, en el cual certifica que el ciudadano PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones de presentación impuestas por ese Despacho.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, por haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias, y en virtud de ello, se ordena su exclusión de los registros de personas solicitadas, llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, residenciado en Parroquia Catia La Mar, Barrio La Lucha, casa S/N, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 8.627.551, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/06/2004 y en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ