REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 26 de Abril de 2007
196° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana THUILANC GORLINA DURAN GALI, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltera, residenciada en la Av. Baralt, Truco a Guanábano, Residencias Torre Altagracia, piso 12, apto. 148, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 14.127.643, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30/03/2003, mediante la cual se condenó a la ciudadana: THUILANC GORLINA DURAN GALI, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ahora bien en fecha 15/12/2005, una vez interpuesto el Recurso de Revisión, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebaja la pena impuesta a la penada de autos a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION en virtud, de la entrada en vigencia de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16/03/2006, este Juzgado acordó la conversión del resto de la pena impuesta a la ciudadana THUILANC GORLINA DURAN GALI, en Confinamiento, por lo cual se estableció que la misma, cumple definitivamente la pena el 30/05/2006 a las Dieciséis (16) horas, quedando pendiente la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad.

Cursa a los folios 140 al 142 de la segunda pieza de la causa, decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 07/08/2006, mediante la cual hace los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad Corporal de la penada de autos por haber cumplido la pena principal impuesta y en consecuencia Decreta el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política y por último, decreta la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de Seis (06) meses y Doce (12) días, contados a partir de que la penada sea impuesta de la decisión.

En fecha 13/04/07, el Secretario del Tribunal, una vez efectuada la revisión correspondiente, en los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, pudo certificar que la ciudadana THUILANC GORLINA DURAN GALI, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones de presentación impuestas por este Despacho.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la penada THUILANC GORLINA DURAN GALI, por haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias, y en virtud de ello, se ordena su exclusión de los registros de personas solicitadas, llevados por las autoridades policiales, que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana THUILANC GORLINA DURAN GALI, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltera, residenciada en la Av. Baralt, Truco a Guanábano, Residencias Torre Altagracia, piso 12, apto. 148, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 14.127.643, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/12/2005 y en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTIN