REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000014
ASUNTO : WP01-P-2006-03090
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1762-07


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, en fecha 13-04-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano CRUZ DANIEL PANTOJA, quien es de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, en fecha 10-10-1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor en la Playa, residenciado en la Barrio Blanquita de Pérez, sector 4, casa Nro. 6, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.467, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 4° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado CRUZ DANIEL PANTOJAfue detenido preventivamente en fecha 29-08-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Un (02) Año, Cuatro (4) Meses y Dos (02) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-08-2008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirá el 29-08-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días, que cumplirá el 23-01-2009.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual cumple el 29-02-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (8) Meses, que la cumple 29-04-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 29-12-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual cumple el 29-02-2008.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en la Penitenciaria General de Venezuela.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ


GG/MR/lisbeti