REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000010
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1764-07
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-03-2007, mediante la cual CONDENO a la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacida el 28-12-1987, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Blanquita de Pérez, frente al Colegio Santo Domingo de Guzmán, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 19.272.772, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE POCA CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA fue detenida preventivamente en fecha 05-02-2007, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Año Cinco (5) Meses y Ocho (8) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-10-2009
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN la cual cumplirá el 05-10-2009.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Seis (06) Meses y Doce (12) Días, que cumplirá el 17-04-2010.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumple el 05-10-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que la cumple 25-12-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 15-11-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumple el 05-02-2009.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario Occidente Santa Ana Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
GG/MR/lisbeti