REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 27 de Abril de 2007
196° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Mérida, de estado civil Soltero, residenciado en el Conjunto Residencial Las Marías, Edf. María Alejandra, piso 02, Apto 02-9, Av. Las Américas, Municipio Libertador, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.048, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22/03/2004, mediante la cual se condenó al ciudadano: ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ahora bien en fecha 15/11/2005, una vez interpuesto el Recurso de Revisión, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebaja la pena impuesta al penado de autos a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION en virtud, de la entrada en vigencia de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20/12/2006, este Juzgado acordó la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA en Confinamiento, por lo cual se estableció que el mismo, cumple definitivamente la pena el 19/05/2006, quedando pendiente la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad.

Cursa a los folios 117 y 118 de la Tercera pieza de la causa, decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 13/07/2006, mediante la cual hace los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad corporal del ciudadano ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA por haber cumplido la pena principal impuesta, decreta el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política y Decreta la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de Seis (06) meses y Trece (13) días, contados a partir de que el penado sea impuesto de la decisión.

En fecha 23/04/07, este Tribunal recibió comunicación, emanada de la Prefectura Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrito por la ciudadana Yulisay Márquez, en su condición de Prefecta del Municipio Libertador, en el cual certifica que el ciudadano ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones de presentación impuestas por ese Despacho.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, por haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias, y en virtud de ello, se ordena su exclusión de los registros de personas solicitadas, llevados por las autoridades policiales, que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Mérida, de estado civil Soltero, residenciado en el Conjunto Residencial Las Marías, Edf. María Alejandra, piso 02, Apto 02-9, Av. Las Américas, Municipio Libertador, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.048, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/11/2005 y en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ