REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-00110
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1755-07

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 23-02-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Rita, sector el Museo de CANTEV, calle 10, casa 19, Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-16.012.667, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercera aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, fue detenido preventivamente en fecha 15-11-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 15-11-2014
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirá el 15-11-2014
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, siete (7) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá el 21-05-2016.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumple el 15-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (8) Meses, que la cumple 15-07-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Año, y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 15-03-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Año, la cual cumple el 15-11-2012.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Maracay.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ


GG/MR/lisbeti