REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000026
ASUNTO ANTIGUO : N° 2E-1753-07
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 21-02-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, quien es de Nacionalidad Dominicano, nacido el 31-03-1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santo Domingo, Barrio la Milagrosa, casa N° 24, Morka, Estado Vargas, titular del pasaporte de la Unión Europea (Holanda) NL1964042, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, fue detenido preventivamente en fecha 14-12-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Año, Cuatro (4) Meses y Once (11) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 14-08-2009
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN la cual cumplirá el 14-08-2009.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Seis (06) Meses y Doce (12) Días, que cumplirá el 26-02-2010.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumple el 14-08-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que la cumple 04-11-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 24-09-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Año, la cual cumple el 14-12-2008.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en el Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
GG/MU/lisbeti