REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2005
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-0017683
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1695-06


Visto la comunicación de fecha 23-03-07, suscrita por el Abg Germán Briceño, mediante el cual participar que existe error en la Cédula de Penado JEAN FRANK ARIAS FIGUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-04-1969, de estado civil soltero, residenciado en San Francisco de Yare, Barrio los Aviles, Calle Bicentenario N° 03, Los Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.254, quien fue CONDENADO en fecha 25-10-2006 por el Juzgado Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de Siete (07) Años De Prisión por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal y por cuanto del mismo se comprueba que se colocó el Numero de Cédula de Identiad en forma incorrecta, asi como la fecha de Confinamiento; este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a subsanar y efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado JEAN FRANK ARIAS FIGUERA, fue detenido en fecha 22-12-2005 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) AÑO, Tres (03) Meses y Doce (12) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Siete (07) Años De Prisión, le falta por cumplir Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, terminando de cumplir la pena en fecha 22-12-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° que implica su expulsión del territorio Nacional y el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, Siete (07) Años De Prisión que cumplirá el 22-12-2012.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Un (01) año y Cuatro (4) Meses, la cual culminará el 22-04-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JEAN FRANK ARIAS FIGUERA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (1) Año y Nueve (9) meses, la cual cumplirá el 22-09-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses, la cual cumplirá el 22-04-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses, la cual cumplirá el 22-08-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Cinco (5) años y Tres (3) Meses, la cual cumplirá el día 22-03-2011.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario Yare I, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MARTINEZ