REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-01173
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1733-07


Por cuanto se observa que existe error en la fecha de detención del computo de fecha 20-03-07, de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 09-01-2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXIS GIOVANNI LORENZO MUÑOZ, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido el 05-05-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Vista al Mar, Arrecife, Quebrada la Iguana, parte alta, casa N° 12, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.407, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 424 del Código Penal, y por cuanto del mismo se comprueba que se colocó la fecha de detención en forma incorrecta este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado ALEXIS GIOVANNI LORENZO MUÑOZ fue detenido preventivamente en fecha 25-02-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (1) año, Un (01) Mes y Ocho (08) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (2) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-08-2012
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN la cual cumplirá el 25-08-2012.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días, que cumplirá el 13-12-2013.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (1) Año, Siete (7) Meses, Quince (15) Días, la cual cumple el 10-10-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (2) Años y (02) Meses, que la cumple 25-04-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cuatro (04) Año, Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 25-06-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, la cual cumple el 10-01-2011.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ