REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de abril de 2007
196º y 147º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ciudadano ALFREDO CHRISTOPHER BUITERNMAN KING, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

El ciudadano ALFREDO CHRISTOPHER BUITERNMAN KING, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-02-2002 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 11-06-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-02-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 11-10-2006.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11-06-2007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-06-2009.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa N° WL01-P-2002-169