REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de abril de 2007
196º y 147º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de IRMA CELENE RIVAS IGLESIAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al la prenombrada ciudadana, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana IRMA CELENE RIVAS IGLESIAS se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 15-05-2006 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 13-09-2006 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 03-12-2006 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-10-2007 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-01-2008 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-01-2008 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa N° WL01-P-2006-112