REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
						
 
				 Macuto,  11 de abril de 2007
 
					196º y 147º
 
 
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALEXANDER SILVA ACOSTA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al  prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
 
 
A  ALEXANDER SILVA ACOSTA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS  DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-03-2005 hasta la presente fecha.
 
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
 
1.	TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 08-12-2006 A LAS 12 HORAS.
 
 
2.	ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 08-07-2007 A LAS 12 HORAS.
 
 
3.	LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-04-2010 A LAS 12 HORAS.
 
 
4.	CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-12-2010 A LAS 12 HORAS.
 
 
5.	La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-12-2012 A LAS 12 HORAS.
 
              
 
	Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal  a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
 
LA  JUEZ,           
 
 
DRA.  ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
 
 
EL   SECRETARIO,
 
                                			
 
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
 
 
Causa N° WP01-P-2005-3001
 
 
 
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