REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 de abril de 2007
196° y 148°
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud que en fecha 09-04-2007, se puso a derecho el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.997.312, venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 21-01-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabo Primero de la PM, hijo de Juan Castillo y Aída Pérez, residenciado en Carayaca quien fue CONDENADO en fecha 25-06-1999 por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Estado Vargas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, ejecutando así la orden de aprehensión dictada en su contra, por lo que se procede a ejecutar la pena que le resta por cumplir, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a efectuar el COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado LUIS ANTONIO CASTILLO LOPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 27-04-1995 hasta el día 03-07-19995, siendo detenido nuevamente el 09-04-2007 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 03-08-2013 .
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que cumplirá el 03-08-2013.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual culminará en fecha 18-03-2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ANTONIO CASTILLO LOPEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 18-09-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 03-04-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 03-06-2011.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO LOPEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 03-08-2013, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-03-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-12-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Antigua Zona 2 de la Policía Metropolitana, Catia Caracas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO LOPEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nro. WL01-P-02-195
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