REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 de abril de 2007
196° y 148°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado HANKO ASENOV SHAKOV, nacionalidad Búlgaro, natural de Smolyan Bulgaria, fecha de nacimiento 08-03-1985, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, portador del pasaporte de la Republica de Bulgaria Nº 346652409, vistos los tramites realizados los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano HANKO ASENOV SHAKOV, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 134 al 139 de la primera pieza del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 30 de noviembre de 2006, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 144 al 146 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 11 al 13 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado HANKO ASENOV SHAKOV, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Lic. ULISES BARRIOS y la Trabajadora Social Lic. BRIZAIDA BLANCO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interno comete el delito por carecer de control de impulsos, incapacidad para establecer consecuencias de su conducta y consecuencia de reforzadores en forma inmediata. Durante la entrevista el interno evidencia cambios conductuales significativos producto del aprendizaje carcelario.
V.- PRONOSTICO: El equipo Técnico emite la opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterio:
Baja posibilidad de reincidencia.
Aprendizaje carcelario.
Capacidad para tolerar la frustración.
Herramientas para establecer empatía.
Suficiente apoyo social.
Proyecto de vida coherente y con compromiso personal.
VI.- CONCLUSION: El equipo Técnico emite la opinión FAVORABLE al medida solicitada.”
Cursa al folio 196 de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral de la sociedad de comercio SALON DE BELLEZA CENTURY FASHION CHIC STILE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 40, Tomo 190-A Sdo., de año 2003, suscrita por el presidente de la misma, ciudadano MELQUIADES ANTONIO BENCOMO VARGAS, donde le ofrece el cargo de cajero mensajero al penado HANKO ASENOV SHAKOV.
Por otra parte, al folio 162 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado HANKO ASENOV SHAKOV, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano HANKO ASENOV SHAKOV, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
3- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano HANKO ASENOV SHAKOV, nacionalidad Búlgaro, natural de Smolyan Bulgaria, fecha de nacimiento 08-03-1985, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, portador del pasaporte de la Republica de Bulgaria Nº 346652409, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas “, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques en el Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza,. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2006-146
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