REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de abril de 2007
196° y 148°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-04-1976, edad 31 años, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.133.482, vistos los tramites realizados los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 04 de diciembre de 1998, el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 el Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 176 al 179 Primera Pieza)
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y decretada como fue la redención de la pena conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 13-12-06, se procedió a efectuar un computo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 05 marzo de 2006, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 91 al 92 de la segunda pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 104 al 106 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social Lic. Lina Uban, y la Psicólogo Astrid Gutiérrez, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conjugación en el repertorio conductual del penado de elementos sociales y psicológicos disfuncionales tales como: crianza con un agente externo, presencia en el grupo primario de violencia intrafamiliar, deserción del sistema escolar e incorporación al ambiente laboral a temperatura edad en pos de procurar el provento (sic) económico, adicción a las sustancias estupefacientes desde los 18 años (la cual superó hace 5 años), conductas defensivas(de aislamiento, inseguridad, necesidad e apoyo y aprobación), facilistas de moderado control de los impulsos y mediana capacidad para tolerar las frustraciones y/o postergar las gratificaciones, posibilitaron al penado transgredir las leyes, sin embargo en la actualidad se observaron elementos que indican cambios conductuales, prevaleciendo estos sobre los agentes criminógenos.
V.- PRONÓSTICO: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada en base a la presencia de los siguientes elementos:
• Progresividad conductual intramuros.
• Buena adaptación a situaciones nuevas.
• Reflejos de estabilidad y flexibilidad ante el cambio.
• Planificación de metas a futuro acorde con sus potencialidades y necesidades.
• Poseer reflexiones asertivas en torno al hecho cometido y a las consecuencias arrojadas por el mismo.
VI.-CONCLUSION: El grupo evaluador emite opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.”
Cursa al folio 124 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa Servicio General de Mantenimiento C.A., suscrita por el representante legal de la misma, ciudadano MIGUEL ALEXANDER PEREZ, donde le ofrece el cargo de fiscal de obra al penado al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN.
Por otra parte, al folio 78 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en Av. Bolívar, Urbanización El Recurso segundo callejón N° 1 vía autopista Tapatapa, cerca de Cavin Maracay Estado Aragua, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-04-1976, edad 31 años, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.133.482, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en Av. Bolívar, Urbanización El Recurso segundo callejón N° 1 vía autopista Tapatapa, cerca de Cavin Maracay Estado Aragua, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la Penitenciaria General de Venezula. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en Av. Bolívar, Urbanización El Recurso segundo callejón N° 1 vía autopista Tapatapa, cerca de Cavin Maracay Estado Aragua, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central . Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2002-531
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