REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 23 de abril de 2007
196º y 147º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DANNY JOSE ALEGRIA MEDINA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 20-08-1985, hijo de Félix Alegría y Carmen Medina, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, con residencia en el Sector el cojo, parte baja, cerca de la cancha, al lado de la casa de la señora Leyda, casa s/n, Macuto, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 16.726.295, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 86 al 94, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26 de Marzo de 2007, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano DANNY JOSE ALEGRIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.726.295, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 10-04-2007.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY JOSE ALEGRIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.726.295 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 20-08-1985, hijo de Félix Alegría y Carmen Medina, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, con residencia en el Sector el cojo, parte baja, cerca de la cancha, al lado de la casa de la señora Leyda, casa s/n, Macuto, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26-03-2007, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano DANNY JOSE ALEGRIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.726.295.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN





Causa WP01-P-2005-10349