REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de abril de 2007
196º y 147º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26-01-2007 mediante la cual CONDENO al penado JULIO CESAR DIAZ SILVA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 04-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Eduvigis, llegando al relleno sanitario, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 19.536.383, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado JULIO CESAR DIAZ SILVA, fue detenido en fecha 22-09-2006 hasta el día 10-03-2007, fecha en la cual se fuga del Reten Policial de Macuto, permaneciendo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JULIO CESAR DIAZ SILVA, en fecha 10-03-2007 se fugó del centro de reclusión y siendo que al mismo le falta por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, se acuerda librar oficio y boleta de encarcelación dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JULIO CESAR DIAZ SILVA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa N° WJ01-X-2006-000001