REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de abril de 2007
196º y 147º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-04-2007 mediante la cual CONDENO al penado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 09-01-1965, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Real de Pariata, edificio status Cuarto, piso 1 apartamento 1, Maiquetía y titular de la cédula de identidad Nro. 6.493.504, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, fue detenido en fecha 05-09-2003 hasta el día 08-10-2003, fecha en la cual se le concede medida cautelar sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, en fecha 08-10-2003 se le concede medida cautelar sustitutiva y siendo que al mismo le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado de la presente decisión y solicite el beneficio que le corresponda.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa N° WP01-S-2003-6351
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