REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de abril de 2007
196° y 147°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DAYANA JOSEFINA SANTOLLA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.566.089, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 28-02-1979, hija de Freddy Santilla y Eglee Viloria, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en 10 de Marzo, bloque 5, piso 4 apartamento 415 letra H, Pariata, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 42 al 49, de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio en lo Penal del Estado Vargas, de fecha 19 de Marzo de 2007, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana DAYANA JOSEFINA SANTOLLA VILORIA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de DISTRIBUCION DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 18-04-2007.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DAYANA JOSEFINA SANTOLLA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.566.089 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 28-02-1979, hija de Freddy Santilla y Egle Viloria, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en 10 de Marzo, bloque 5, piso 4 apartamento 415 letra H, Pariata, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19-03-2007, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano DAYANA JOSEFINA SANTOLLA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.566.089.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WK01-P-2006-28
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