REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de abril de 2007
196° y 147°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de la formula de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, requerida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 11-04-1969, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nancy Delgado, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, Barrio Los Cardones, tercer puente, casa Nº 10, parte alta del hospital, Catia la Mar, Estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 374 y 376 ordinal 1º ambos del Código Penal.

Así tenemos que, en fecha 12 de Diciembre de 2006, se le practicó al penado de autos cómputo de Pena, cursante a los folios 42 al 44 de la segunda pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 12 de Noviembre de 2006, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada en fecha 13 de diciembre de 2006, la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual debía ser realizado por un equipo multidisciplinario, de funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.

En Fecha 13 de Febrero de 2007, fue recibido ante este Despacho Informe de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por el Psicólogo Lic. Alexis González y la Trabajadora Social Lic. Yajaira Páez Valera, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro), basándose el los siguientes criterios:
• No observa conciencia de daño ni autocrítica, ante el delito.
• Presenta déficit conductuales que deben ser abordados en tratamiento psicosocial intramuros para prepararlo en lo futuro a una medida de libertad anticipada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOSE LUIS DELGADO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el destino a establecimiento abierto solicitado a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JOSE LUIS DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.579.730, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 11-04-1969, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nancy Delgado y de Padre desconocido, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, Barrio los Cardones, tercer puente, casa Nº 10, parte alta del hospital, Catia la Mar, Estado Vargas, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ




Causa N° WL01-P-2006-000172.