REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de abril de 2007
196° y 148°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, nacionalidad venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-11-1981, edad 25 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Enrique Gil y de Nelly Marrero, residenciado en Catia La Mar, Atanasio Girardot, callejón La Muerte, frente a la cancha, casa N° 96, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.064, vistos los tramites realizados los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. (Folios 87 al 92 del expediente).

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Control, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 20 de septiembre de 2006, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 106 al 108 del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 160 al 163 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZALEZ y la Trabajadora Social Lic. LIDIA MORA, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Estamos en presencia de joven adulto que se caracteriza por un modo de vida desajustada, …, en el cual el consumo de alcohol y drogas desde temprana edad potencializaron la acción criminógena. De allí que el actual hecho punible es un evento más desencadenante en su forma de vida.
No obstante, mostró en estos momentos interés y motivación en la búsqueda de solucionar su problema a través de ayuda médica, siendo los niveles de reflexión moderados hacia la superación y crecimiento personal y los cuales deben ser reforzados en régimen de prueba en centro de tratamiento comunitario…
V.- PRONOSTICO: El equipo Técnico consciente de la situación social, legal y médica que conforma el caso, emite la opinión FAVORABLE, a la solicitud de la medida de Régimen Abierto,…
VI.- CONCLUSION: El equipo técnico emite la opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.”


Por otra parte, al folio 137 de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
a. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

b. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

c. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

d. Consignar en un plazo no mayor de veinte (20) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.

e. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

f. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

g. No consumir bebidas alcohólicas.

h. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

i. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, nacionalidad venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-11-1981, edad 25 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Enrique Gil y de Nelly Marrero, residenciado en Catia La Mar, Atanasio Girardot, callejón La Muerte, frente a la cancha, casa N° 96, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.064, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y por el delegado de prueba.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Av. Páez El Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 3 Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2006-92