REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de abril de 2007
196° y 147°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena, requerida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque “N”, piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 del Código Penal.
Así tenemos que, en fecha 07 de Julio de 2005, se le práctico al penado de autos el cómputo de Pena, cursante a los folios 79 al 82 de la cuarta pieza del expediente, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 17 de Diciembre de 2006, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada en fecha 19 de Octubre de 2006, la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual debía ser realizado por un equipo multidisciplinario, de funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.
En Fecha 11 de abril de 2007, fue recibido ante este Despacho Informe de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por el Psicólogo Lic. Astrid Gutiérrez, la Sociólogo Heidi Álvarez y la Delegada de Prueba Abg. Ilsa Echeverría, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro), basándose el los siguientes criterios:
• Carencia de conciencia social.
• No Posee oficio laboral definido.
• Dependencia de sustancias Ilícitas.
• Elevados montos de ansiedad mal manejados.
• Desadaptación social.
• Necesidad de apoyo y aprobación por parte de los grupos de referencia.
• Poco contacto con la realidad.
• Problemas con las figuras de autoridad.
• No presenta autorreflexión, autocrítica, autocorreción ni sujeción a las normativas socialmente establecidas.
• Apoyo Familiar afectivo pero inefectivo para el proceso legal que atraviesa el penado.
• Las metas planificadas son escasas y no se ajustan a su situación legal ni a sus necesidades y potencialidades.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, solicitado a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque “N”, piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WP01-P-2003-000049.
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